BCNflats le asegura la máxima rentabilidad, recomendando un precio justo para que su propiedad se alquile o venda en el menor plazo de tiempo posible. Para garantizar una óptima calidad de servicio, nuestro equipo de profesionales especializados le acompaña en todo el proceso, desde la tasación hasta la formalización del contrato, ofreciéndole el trato personalizado.
BCNflats cuenta con una amplia cartera de clientes nacionales e internacionales, tanto particulares como empresas.
Organizamos y preparamos la documentación para la venta, paga y señal, arras; estamos presentes en la notaría y ofrecemos un asesoramiento posventa para cualquier duda que pueda surgir.
Dependiendo de si la vivienda es para utilizarla como propia o para inversión, deberá tener en cuenta aspectos diferentes.
Si la vivienda es para vivir, además de los criterios objetivos, influirán otros aspectos más subjetivos, en función de cada persona. Le recomendamos que valore especialmente lo siguiente:
La superficie necesaria en función de las necesidades personales. No recomendamos valorar los metros, sino el espacio y la distribución. Los pisos de obra nueva disponen de menos metros pero son más prácticos y tienen menos pasillo.
Si la vivienda es para invertir, la búsqueda puede tener aspectos subjetivos, pero se basará principalmente en el atractivo de la zona, planes urbanísticos, precio de compra y a qué precio se podrá alquilar para obtener una rentabilidad suficiente (a partir del 5%).
Este aspecto es fundamental para valorar la adquisición de la futura vivienda.
Si la compra se realiza a través de hipoteca, deben hacerse las siguientes puntualizaciones:
En función del valor de tasación y el importe de la hipoteca, estos gastos pueden formar parte de esta última, aunque hoy en día es raro que esto sea posible.
Orientamos al cliente sobre cuál es la mejor opción financiera teniendo en cuenta sus circunstancias personales. Trabajamos con los principales bancos nacionales y también con organismos internacionales que ofrecen otras alternativas al crédito.
Reserva: Es un documento previo a las arras, donde se determina qué precio se ha pactado, qué tiempo hay para hacer las arras, y se confirma que el inmueble estará libre de cargas para la fecha de escritura. Esta reserva bloquea la comercialización hasta las arras, que normalmente se realizan en un plazo máximo de 15 días, pero no implica un compromiso al 100% del propietario.
Arras: Es un compromiso de venta en un determinado plazo, de manera que, si el propietario al final no quiere vender, se aplica el artículo 1454 del Código Civil, donde se especifica que el propietario tiene que devolver al comprador el doble de la cantidad aportada. Si por el contrario, el cliente al final no compra, pierde la cantidad aportada. Esta cantidad se estipula normalmente en un 10% del total del precio de compra. Estas arras se pueden realizar después de la reserva, o directamente si el cliente dispone inmediatamente del 10% del precio total.
Opción de compra: Es un tipo de pacto entre ambas partes, con o sin arras, mediante el que se determina un precio de alquiler con una escritura pactada a más largo plazo. Durante ese tiempo, se descuenta la cantidad del alquiler pagado, como parte de la compra. En definitiva, el propietario financia parte de la compra hasta que el cliente está dispuesto a escriturar según el precio establecido. Si el cliente no puede escriturar en la fecha estipulada o deja de pagar el alquiler, pierde todo lo aportado hasta el momento. Dentro de esta variante hay múltiples posibilidades, propietario y cliente pueden pactar en función de los intereses de todas las partes.
Escritura pública: Una vez propietario y cliente están preparados para escriturar, se efectúa un contrato oficial ante notario detallando quién vende, quién compra, qué se compra y qué impuestos se generan de esa compraventa para ambas partes. Es en ese acto cuando el propietario presenta toda la documentación que detalla que el inmueble está libre de cargas, al corriente de pagos de impuestos y de comunidad, cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética.
Si una de las partes, comprador o vendedor, es NO residente, deberá aportar un documento acreditativo con foto y firma a efectos de su identificación, así como el NIE (Número de Identificación de Extranjero). Puede ser que tenga el certificado de residencia, que ya contiene el NIE. En todos los casos el NIE es obligatorio.
Si el notario no recibe del propietario los documentos originales solicitados o no son correctos, no firmará. Tampoco lo hará si el propietario no se presenta.
Todos los pagos tienen que realizarse mediante un cheque conformado por el banco. También deben adjuntarse fotocopias en la misma escritura.
En el acto de la escritura se entrega una copia de las llaves o se pacta una fecha de salida con quienes estén viviendo en la propiedad en ese momento.
Una vez efectuada la compraventa, el notario entrega una copia simple para que cada una de las partes pueda realizar todos los trámites fiscales y el pago de impuestos.
Si el vendedor es NO RESIDENTE, se le efectuará la retención del 3% de la cantidad a pagar, para ingresarla a la Hacienda española. Según el convenio con cada país, una vez demostrado el pago o la exención se podrá pedir su devolución o lo que convenga. Así mismo la notaría retendrá el importe de la Plusvalía Municipal en el momento de la firma de la escritura para evitar el impago de la misma si el vendedor deja el país.
Hoy en día, en Cataluña, se paga el mismo porcentaje en impuestos tanto si la vivienda es de obra nueva como si es de segunda mano, aunque en obra nueva corresponda el IVA y en segunda mano el Impuesto de Transmisión Patrimonial.
Obra nueva:
Vivienda de segunda mano:
Si el comprador es NO RESIDENTE, tendrá que solicitar un NIE (Número de Identificación de Extranjero), obligatorio para poder efectuar la compraventa. Además deberá presentar un documento con foto (pasaporte) para certificar su titularidad. Debido a que la obligación fiscal se produce en España, se pagarán los impuestos establecidos en España.
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